“...Ciertamente, es con base en dicha norma que se establece que la oportunidad para hacer valer agravios es precisamente la establecida en el citado artículo, es decir, en el término de la audiencia conferida. No obstante lo anterior, si se toma en cuenta que esta norma se rige por el principio de probidad, ya que quien interpone el recurso de apelación tiene la carga de fundamentar su reclamo, para que la contraparte tenga conocimiento de lo que se discute en segunda instancia y con ello garantizar el contradictorio; entonces, puede interpretarse que la disposición contenida en el artículo 606 ibidem, no impide que la exposición de tales agravios se exponga cuando se interpone el recurso de apelación, pues con tal proceder se satisfacen tanto el principio de probidad como el contradictorio, y el Tribunal de alzada cuenta con la exposición de los agravios oportunamente.
De la anterior explicación se concluye que la Sala sentenciadora quebrantó el procedimiento, porque no entró a conocer los agravios expresados por la apelante, cuando tenía la obligación de hacerlo, por lo que se violó el artículo 606 antes citado, ya que se aplicó en forma restrictiva y se limitó un derecho que la norma no contempla...”